Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 142:218 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

Además, concurren a restar eficacia a esas declaraciones las siguientes circunstancias: los doscientos cuarenta y dos animales le fueron entregados a Caviglia 0 al menos fueron echados del campo en su presencia (véase juicio de interdicto), y no se concibe, sin una gran negligencia de su parte, que se perdieran en su casi totalidad en un terreno de isla, esto es, cercado de agua por todos sus costados y mucho menos si como es de suponer estaban marcados. Caviglia no hizo la menor alusión al extravío de su hacienda al deducir el interdicto no obstante hacer mérito del incendio de la población. y esto unido al empeño de abultar los perjuicios que la demanda trasunta, olvidando que también dentro del orden protesal exagerar la verdad es faltar a ella, conduce a declarar que no se ha justificado la pérdida de que se trata.

Que en cuanto a los gastos y honorarios producidos por el cumplimiento de la sentencia recaida en el juicio de interdicto, representados por la toma de posesión del campo y a que se refieren las di'igencias de fojas 177 y siguientes del expediente agregado, ellos deben satisfacerse en la misma forma establecida en la sentencia recaida en el interdicio, es decir, cargando cada parte con los propios, pues, la cosa juzgada les alcanza.

En mérito de estas consideraciones, se rechaza la demanda deducida por don Rafael Caviglia contra la provincia de Buenos Aires sobre daños y perjuicios, sin costas, por resultar verosímil el derecho del primero para litigar. Notifíquese y repuesto el papel archivese,
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN Ménptz.

— Ronerro RErErro.

° .....—..

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 142:218 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 142 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos