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Fallos: 142:222 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que para deducirlo se ha manifestado que, la Caja de Jubilaciones funda su derecho en la ley nacional 4349 y la decisión de V. E. (la Cámara Federal) ha sido contraria al derecho que resulta de la interpretación de las disposiciones de esa ley, fs. op.

Que en efecto, contestando la demanda el representante de la demandada manifestó lo siguiente: "se trata de resolver si a un empleado que ha sido exonerado y que vuelve a reincorporarse a la administración se le deben computar, si o no, los años anteriores a la exoneración, o en otros tér:ninos, si en estos casos la reincorporación hace por sí sola que no se aplique el artículo 37 de la ley 4349" (fojas 14 y fojas 89), o como se hace constar en la sentencia de fojas 82, confirmada a fojas 04 "fundándose en que éste (el actor) había sido exonerado y reincorporado a la administración nacional, cuyas exoneraciones le hicieron perder todo derecho a obtener jubilación".

Que como lo ha hecho constar esta Corte en casos análogos, no es aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 4349 al ex empleado que si bien fué suspendido o separado de su empleo en varias ocasiones, sus sucesivas reincorporaciones demuestran que no se le consideró en el hecho impedido para volver a la administración, y que en el desempeño de su empleo pudo completar el número de años de servicios requeridos para su jubilación (Fallos, tomo 131 pág. 257 ), a que se agrega el hecho que hace constar la sentencia de fojas 82, que no se ha demostrado que en realidad el actor hubiera sido exonerado por decreto del P. E., ni que se le haya seguido proceso criminal, Que tratándose de un recurso extraordinario de alcance restrictivo ( Fallos, tomo 97 pág. 285 ) y perfectamente definido por los términos del artículo 14 de la ley 48 y la constante jurisprudencia al respecto, se encuentra esta Corte en la necesidad de limitarse al examen de la inteligencia del artículo 37 de la ley 4349 discutida en el pleito y en la imposibilidad

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-222

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