creto del año 1856 las referidas tierras estaban en el comercio y podían ser adquiridas por los particulares, Que niega, no sólo que sea un simple ocupante de la tierra sinó también que los agrimensores Castro y Ringuelet hayan realizado la operación de mensura mencionada en la demanda sosteniendo, en todo caso, que fué clandestina y sin cumplir los requisitos legales, Que la provincia actora no tuvo nunca la posesión del inmueble reivindicado, habiendo sido él ocupado por poseedores que se sucedieron desde que don Juan de Garay hizo las primeras mercedes a orillas del Paraná de las Palmas y del rio Luján acompañando un conjunto de cartas geográficas sacadas de mapas auténticos que demuestran su condición de tierras trabajadas desde tiempo inmemorial.
Que el terreno en cuestión fué otorgado en propiedad por don Juan de Garay al adelantado don Juan de Torre y Vera y más tarde por abandono del nombrado, el gobernador Dávila las cedió en propiedad al general Orduña. La merced otorgada a Orduña se encuentra reducida a escritura pública y hace plena fe de su contenido mientras no se demuestre por la provincia actora, que fué dejada sin efecto por los intereresados o autoridades competentes. Todo lo cual acredita que la provincia de Buenos Aires no tuvo nunca el dominio de esas tierras.
Que opone al supuesto derecho de la actora la prescripción adquisitiva conforme a lo dispuesto por los articulos 4015 y 4016 del Código Civil y a mérito de las posesiones sucesivas de Higinio Martinez, Eulogio Labaytú Yguelz, José Ma. Orbegoso y Caviglia Hermanos, hasta llegar al demandante.
Conferido traslado de los documentos acompañados y de la prescripción opuesta, contestó la actora a fojas 65, desconociendo la procedencia de la faita de acción y de la prescripción aducidas por la contraria y pidiendo su rechazo.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:227
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