2340, inciso 6."), las islas que hay o se formen en los ríos son bienes públicos, del Estado, pero como por leyes y decretos anteriores y posteriores han entrado" en el comercio, desde que por esas leyes y decretos se reglamenta la forma de obtener su posesión y venta, todas las islas del Delta han pasado a ser hienes privados de la provincia de Buenos Aires, Agrega que originariamente todos los titulos de islas tienen que proceder de la provincia de Buenos Aires en la zona que esté dentro de su jurisdicción territorial, Que niega que Caviglia tenga título de ese origen, ni titulo válido alguno de la tierra por él reclamada y cuya entrega se ha ordenado, Que en cumplimiento de la ley de islas correspondió a los agrimensores Rojas, Barreiro y Cardoso medir una fracción de la primera sección de islas del Delta del rio Paraná dentro de la cual está la tierra reclamada por Caviglia. En los libros de la extinguida concesión de islas de la primera sección, así , como en el plano original de las mensuras practicadas por los nombrados agrimensores ni en las diligencias correspondientes, se encuentra antecedente a'guno a nombre de Rafael Caviglia o de sus hermanos, como tampoco, al de José Ma. Orbegoz0 o Higinio Martinez, de los cuales el primero hace derivar sus derechos, Que para demostrar que Caviglia era un simple ocupante de tna mínima parte de la tierra fiscal, estudia extensamente la forma en que ha entrado al comercio mediante -la ley de islas de 24 de septiembre de 1888, la zona de la primera sección de las islas del Delta en la cual está ubicada la tierra fiscal en cuestión. :
Concluye afirmando, que la provincia de Buenos Aires es propietaria de la tierra reivindicada; que ha tenido su posesión y la ha perdido en virtud de la sentencia dictada en el interdicto; que Caviglia no tiene título; que por faltarle y no haber cumplido él ni los supuestos o reales antecesores las obli
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:225
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