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Fallos: 142:228 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que a fojas 92 vuelta se abrió la causa a prueba, prodújose la que expresa el certificado de fojas 213, alegando sobre su mérito ambos contendientes fojas 423 y fojas 498.

Y Considerando:

Que el demandado ha°opuesto la defensa de prescripción invocando los artículos 4015 y 4016 del Código Civil. Fundándola, ha afirmado: a) que el año 1886 el inmueble reivindicado fué ocupado por don Higinio Martinez con ánimo de dueño y sin oposición de nadie; b) que Martinez cedió esa posesión así mantenida por él, a don Eulogio Labayrú Yguez, el 28 de julio de 1998; €) que este último la cedió a don José Orhbegozo el 28 de octubre de aquel año: d) que Orbegozo la transfirió a Caviglia Hermanos el 4 de mayo de 1909 y éstos al demandado Rafael Caviglia.

Entablada la presente acción por reivindicación el 12 de mayo de 1920, claro está que si tales posesiones han sido verdaderas y pueden unirse, el demandado, como lo sostiene, habria adquirido por prescripción, el dominio del inmueble, pues, la- provincia ha confesado que éste se hallaba en el comercio en virtud de leyes especiales, Que aún en la hipótesis de que realmente las declaraciones de Zacarias Vera, fojas 176, José Ma. Rojas, fojas 176 vuelta, David Costa, fojas 179, Antonio Coppes, fojas 180, Labayrú Yguelz, fojas 184, Orbegozo, fojas 188, Antonio Gaytán, fojas 203, Francisco R. González, fojas 204 vuelta, fuesen eficaces para dejar acreditadas las enunciadas sucesivas posesiones ininterrumpidas a partir del año 1885 (cosa que está muy distante de ser exacta por cuanto los deponentes, o no dan razón satisfactoria de sus dichos o és inverosimil que conozcan los hechos sobre los cuales son interrogados como ocurre con Costa, Labayrú Yguelz y Orbegozo, quienes tenian siete años de edad el primero y nueve los dos últimos cuando se inició, según el interrogatorio, la posesión de Martinez cuya

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-228

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