2" Que habiendo fallecido el actor, el representante de la sucesión limita su reclamo a fs. 74 a las mensualidades devengadas por el causante desde el 15 de febrero de 1915 hasta mayo 10 de 1923 a razón de pesos ciento noventa moneda nacional mensuales.
3" Que de la /itis trabada y prueba de autos, resulta que en efecto Cabanillas prestó servicios en la administración nacional durante 28 años, mueve meses y 10 días, de los cuales 20 años y 29 días de carácter privilegiado, No se ha demostrado que en realidad hubiese sido exonerado por decreto del P, E. ni de que se le haya seguido proceso criminal. Véanse constancias de este expediente y del administrativo agregado por resolución de fs. 18 via.
En consecuencia, estima el suscripto que tiene indiscutible aplicación al caso presente cuanto le fué dado consignar en abril S de 1919, caso Silva versus la Nación en sentencia confirmada por la Cárara Federal y Suprema Corte — Véase "Gaceta del Foro" números 965, 1012 y 1256 y tomo 131 pág. 257 del Tribunal últimamente citado.
No encuadra pues el caso dentro de lo dispuesto por el articulo 37 de la ley 43.4). ni tampoco corresponde aplicar lo preceptuado en el artículo 39 de dicha ley. :
Por las consideraciones que preceden, fallo. condenando ala Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles a pagar al actor Eduardo Cabanillas — hoy su sucesión — el importe de las mensualidades impagas de la jubilación que le correspondia según liquidación de fs. 13, expediente administrativo adjunto, desde la época en que dejó el servicio — art.
E, 36, ley 4549 — hasta el de su fallecimiento, Costas por su orden atenta la naturaleza de la causa, y no hallar mérito especial para imponerlas a la Caja. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archivese, previa devolución del expediente administrativo a su procedencia.
Saúl M. Escobar.
—.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:220
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