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Fallos: 142:98 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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donado las tramitaciones desde 1907 hasta 1911 en que fué resuelto lo que estima no ser verdad.

Que ello explica el motivo por el cual ocurre ante este Tribunal para pedir que en virtud de las consideraciones de orden legal que detalla, se condene a la provincia de Córdoba, en concepto de saneamiento a abonarle: 1.° el mayor valor que la cosa eviccionada tenía el día de la evicción y en el cuál queda comprendido el precio a restituir y la indemnización de los perjuicios sufridos, mayor valor que estima a razón de doscientos pesos de curso legal por hectárea sin perjuicio de la apreciación pericial que en su oportunidad deberá hacerse en caso de que la demandada no aceptara la preindicada estimación y a la cual defiere desde ya.

2." En las costas del contrato que deberán ser fijadas "oportunamente y en forma de ley por no tener su representada los elementos necesarios para determinarlos desde luego.

3" En los gastos causídicos que ha tenido que abonar por el juicio en que fué vencida y que ha hecho su parte, tanto para citar de evicción a la provincia, como para defenderse en ausencia de ésta, Según lo ha manifestado en el capítulo XTII de este escrito, esos gastos causídicos ascendieron a la cantidad de mil setecientos sesenta y siete pesos moneda nacional, más los ciento dos pesos de igual moneda por concepto de acrecidos; y finalmente la cantidad de dos mil pesos abonada al doctor Demetrio B. Perevra como representante y abogado de su parte en el expresado juicio, 4" En los intereses correspondientes, 53 Y las costas de este juicio como parte integrante e la indemnización debida.

Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte y previa resolución acerca de la incompetencia promovida por la provincia de Córdoba, su apoderado evacuó el traslado de la demanda que se le confiriera y expuso, después de solucio

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Año: 1925, CSJN Fallos: 142:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-142/pagina-98

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