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Fallos: 97:123 de la CSJN Argentina - Año: 1902

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y deelaró la amplitud del privilegio establecido por el art, 19 de la ley núm. 3761, no solo sobre las máquinas y enseres sinó también sobre los edificios de la fábrica. Y esto es lo que manda la ley, sin distinciones que ella no ha querido ha cer, y que por ello deben sor vedadas ú los Magistrados de Justicia, enenrgados de apliearlas con rigorismo nbsoluto, En su mérito pienso que procede la revocación de la sentencia reenrrida de fs. SS. en cuanto excluye del privilegio fiseal para el cobro de impuestos internos adeudados, los edificios de la Ñábrica en enestión: y pido 4 Y, 1. se sirva ací declararlo en oportunidad Febrero 17 dde Tu Sabinitno Kier,
FALLO DE LA SEPEEMA CORTE
nenes Aires, marzo 3 de Tot Vistos y considerando: Que está Mera de enestión la par te de la demanda relativa al mejor derecho invocado por el uetor, pues este ha consentido la sentencia de primera ins tancia que declara que el erédito del fisco debe ser pagado con preferencia.

Que, por tanto, y dado el recurso traido, corresponde a esta Suprema Corte pronunciarse unienmente respecto de la terceria de dominio del inmueble y edificio. que también se ha deducido en el escrito de fs. 10.

Que no se ha desconocido la procedencia del crédito que sirve de base úá la ejecución que ha motivado la presente tercería, sino que al contrario, la entsa se ha seguido en el concepto de tratarse de una denda por impuestos provenientes de la fabricación de alcoholes en la fábrica embargeruelen.

Que cuando la ley núm, 3761 ha establecido en su art, 19

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Año: 1902, CSJN Fallos: 97:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-97/pagina-123

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