soberanias locales impuestas por interese superiores de justicia y seguridad social, y que habrá de cumplirse siempre, aún en los casos a que alude el juez exhortado, me diante el ejercicio de los recursos legales correspondientes. (Los casos aludidos eran la falta de reciprocidad resultante de no haber sido contestados exhortos dirigidos a las autoridades judiciales de Córdoba) .
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 15 de 1923 Suprema Corte:
El Juez del Crimen de Río Cuarto (Córdoba), doctor Diógenes Ruíz eleva a V. E, las constancias de un conflicto planteado por la actitud asumida por el Juez de Instrucción de la Capital de la Nación, doctor Enrique Escalante Echagie, al negarse éste a dar cumplimiento a un pedido de extradición de un acusado formulado por aquel magistrado.
El Juez de la Capital encuentra que el exhorto que le ha sido remitido no reune las formalidades legales para su diligenciamiento y se opone además a darle curso, porque, dice, que las autoridades judiciales del distrito de la Capital de la Provincia de Córdoba no han accedido ni contestado a reiterados pedidos formulados por él en otra ocasión en el mismo sentido que el que motiva esta incidencia.
Ninguna de las dos razones es valedera y carecen en absoluto, en mi opinión, de fundamentos legales. , El exhorto trae los requisitos que el art. 675 del Código de Procedimientos Criminales y la doctrina de V. E. han declarado suficientes, como lo hace notar el Juez de Río Cuarto.
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:421
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