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Fallos: 141:420 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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4 FALLOS DE LA ENTE SUPREMA ha versado sobre los daños y perjuicios acerca de lo cual se absuelve a la demandada. Notifíquese, repóngase cl papel y archívese.

A, Bermejo — J. FIGUEROA ALCORTA, — RAMÓN Ménpaz.

— Roserro Rererro.

Juez del Crimen de Río IV. provincia de Córdoba, remite actuaciones. formadas con motivo del diligenciomiento de un exhorto dirigido a un Juez de Instrucción de la Capital Federal.

Sumario: 1 Tratándose de un conflicto entre jueces de distinta jurisdicción respecto a las formalidades de un exhorto librado por uno de ellos, procede la intervención de la Corte Suprema de acuerdo con los móviles y el alcance atribuidos en reiterados casos análogos, al artículo 9.° de la ley 4055.

-2° Corresponde el diligenciamiento de un exhorto dirigido por un Juez en lo Criminal de la provincia de Córdoba al de Instrucción de la Capital, en ef que se han llenado los requisitos exigidos por la acordada de la Suprema Corte de fecha 21 de febrero de 1905, (el sello de tinta del juzgado y la firma del juez), y los prescriptos por el artículo 675 del Código de Procedimientos en lo Criminal de la Capital. 3" La cláusula segunda del artículo 8.° de la Constitución no consagra una reciprocidad convencional subordinada a la observancia o al incumplimiento de una de las partes, sino una obligación constitucional preceptiva e ineludible, que importa, en cierto modo, una limitación a las

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-420

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