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ARTICULO 2154 .- El donatario vencido tendrá derecho, como representante del donante, para demandar por la evicción al enajenante de quien el donante tuvo la cosa por título oneroso, aunque éste no le hubiese hecho cesión expresa de sus derechos.
Nota:2154. Cód. de Austria, art. 945; holandés, 1711; prusiano, 1083, parte 1ª, tít. 11; L. 2, tít. 45, lib. 8, Cód. romano y L. 18, § 3, tít. 5, lib. 39, Dig. Véanse las citas del art. 2096.
CAPITULO VI
De la evicción entre cesionarios y cedentes
Ver articulos: [ Art. 2151 ] [ Art. 2152 ] [ Art. 2153 ] 2154 [ Art. 2155 ] [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2154 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XIII
- De la evicción
>>
CAPITULO V
- De la evicción entre donantes y donatarios
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2154 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

 ➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013 ➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
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➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina ➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual
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