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Fallos: 141:404 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Que en la ciudad del Rosario de Santa Fe, con fecha 22 de octubre de 186, don Eduardo Cassey cedió por escritura púhlica al doctor Luis F, Fuentes los derechos y acciones que le correspondían contra la provincia de Santa Fe, por indemnización de cuarenta y seis leguas cuadradas que le fueron detraídas de las cien leguas que la citada provincia vendió a don Javier Arrufó el 1. de julio de 1882 y que éste enajenó al mencionado Cassey y don Roberto Inglis Runciman.

Que Cassey después de haberse convertido en propietario de las cien leguas tuvo que responder a sus compradores por la evicción de cuarenta y seis leguas y media a causa de una superposición de títulos originarios de Córdoba que la Suprema Corte declaró preferentes a los de Arrufó.

Que con el objeto de hacer efectivos sus derechos, Cassey compró a sus sucesores las mismas tierras vendidas como lo justifican las escrituras acompañadas las cuales sólo se refieren a diez y ocho leguas y tres cuartos limitando la acción por ahora a ellas, pero, reservándose el derecho de ampliarla durante la secuela del presente juicio o posteriormnte.

Que aquellas diez y ocho leguas y tres cuartos o sean cincuenta mil setecientas veintidos hectáreas, tres áreas formadas por los lotes que enumera, están comprendidas en las cien leguas vendidas por la provincia de Santa Fe a Arrufó y son las mismas que Cassey readquirió una vez dictada la sentencia de esta Corte desestimando sus acciones en los juicios que sostuvo con los compradores que presentaron título de la provincia de Córdoba, como consta de las mensuras judiciales y extrajudiciales que menciona.

Que la ubicación de las tierras vendidas a Arrufó el 1.° de julio 1882, y la superposición de las que son materia del presente juicio sobre los campos enajenados por la provincia de Córdoba, no son puntos que puedan ser discutidos ni ofrezcan la mínima duda a la provincia de Santa Fe, después del reconocimiento que ha hecho en varias ocasiones del derecho que

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-404

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