+0. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .
de la prescripción establecida por el artículo 4023 del Código Civil, no pudo empezar a correr sino desde el momento en que fué judicialmente decarado por la Corte Suprema que la tierra vendida pertenecia a los propietarios con titulo expedido por la provincia de Córdoba, 3" La prescripción establecida por el art. 4037 del Código Civil no es aplicable a los derechos derivados de , contrato.
4" Las cuestiones relativas al derecho de dominio o prapiedad con los particulares, sólo pueden ser debatidas ante los jueces que designan a tal efecto, las leyes que organi zan la jurisdicción y competencia de los tribunales, y en el caso, la "resolución legal" prevista en la condición bajo la cual la provincia demandada vendió al primitivo antecesor en el títu'o del demandante, las tierras materia del juicio, formulado en los términos "o de que por resolución legal fueran los terrenos denunciados, declarados de propiedad de la provincia de Santa Fe", no son otras que las dictadas por la Corte Suprema el año 1887 declarando la nulidad de parte de las ventas hechas por la nombrada provincia al aludido antecesor en e! titulo, (Tomo 30. página 501 y tomo 31 pág. 382 ).
5 La enajenación de un derecho de propiedad condicional, es decir, de la posibilidad que tiene el vendedor de ser propietario de un inmueble, no puede constituir un caso de venta de cosa ajena y, por ende, dar margen a daños y perjuicios en ese concepto. , 6 El derecho del comprador para repetir el precio cuando ha habido entrega de éste sin que se haya producido correlativamente la del inmueble en su totalidad, tiene su fundamento legal más general enla falta de causa de la obligación por él cumplida; es un pago sin causa, previsto en la última parte del artículo 793 del Código Civil, y las consecuencias jurídicas de la acción de repetición, tanto en
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:402
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-402
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 402 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos