sido privada en el caso del derecho de defensa garantido por el:--.
artículo 16 de la Constitución, desde que se ha resuelto el li- :
tigio dando por probados todos los hechos alegados.
En su mérito y de acuerdo con los fundamentos concordantes del fallo apelado, se confirma éste en cuanto ha sido materia del presente recurso. Notifíquese y devuélvanse, debiendo reponerse el papel en el juzgado de origen.
A. Bermejo. — J. FICUEROA AL-
CORTA, — Ramón Ménpz.
— Roserro Rererro. ; Banco Inglés del Río de la Plata y Luis Fuentes, (hoy Ricardo A. Norton) contra la provincia de Santa Fe sobre repe"tición de sumas de dinero.
Sumario: 1.° De acuerdo con la interpretación más autorizada :
de los articulos 3267 y 3268 del Código Civil, la trasmisión de la propiedad de una cosa supone la trasmisión, al mismo tiempo, de los derechos y acciones que estén identificados con esta misma cosa o que se hayan convertido en' sus accesorios; y así, en la venta de una cosa determinada hecha por el comprador a un tercero, antes o después de verificada la trasmisión de aquélla, se comprende las acciones y derechos que en su calidad de comprador pudiera corresponderle contra el vendedor, dado que los enajenantes trasmiten a los adquirentes las cosas cum omni sua causa.
2. Tratándose de las tierras vendidas por la provincia de Santa Fe, comprendidas entre las que la provinvia de Córdoba sostenía hallarse dentro de sus límites, el tiempo
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:401
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