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Fallos: 141:398 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 3 de 1924 Vistos y Considerando:

Que el recurso extraordinario para ante esta Corte procede en el caso con arreglo al articulo 14, inciso 3.° de la ley número 48 y articulo 6 de la ley número 4055, como quiera que el recurrente ha invocado en su apoyo los artículos 17 y 18 de la Constitución y la decisión de última instancia ha sido contraria al derecho fundado en las recordadas cláusulas fundamentales, Que no constituye óbice a la concesión del mencionado recurso la circunstancia de tratarse de un juicio de interdicto, es decir, de un procedimiento judicial de carácter sumario, desde que el pronunciamiento recaido es definitivo en cuanto a la acción posesoria ejercitada y reune, por lo tanto, la condición exigida por las citadas leyes de la Nación (Fallos, tomo 138 pág. 314 , entre otros).

Que habiéndose establecido en el fallo dictado a fojas 147 de los presentes autos que las propiedades de los ferrocarriles son bienes privados de las respectivas empresas, aún cuando por el hecho de explotar concesiones del Estado y ejercer verdaderos monopolios en materia de transportes se encuentren sometidos a un régimen excepcional; y reconocido en principio que dichos bienes se encuentran bajo la protección de las garantias constitucionales y que las empresas propietarias pue den ejercer todas las acciones encaminadas a obtener la efectividad de aquellas, ha debido investigarse y resolverse en las etapas ordinarias del juicio si con arreglo a las restricciones o reglamentaciones especialmente impuestas a los ferrocarriles era admisible una acción posesoria tendiente a impedir un cruzamiento. de vías férreas sin que hubiere mediado una decisión

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-398

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