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Fallos: 141:397 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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la misma empresa demandante que se sometió voluntariamente a su jurisdicción al solicitar se derogara el decreto de 9 de mayo de 1923 y resuelta por aquel en un fallo definitivo ampliamente fundado que mantenía en todas sus partes ese decreto, declarando que se trata de un ramal industrial que la administración en uso del derecho que le acuerda la ley número 5315 ha podido autorizar y que él no invade ni puede invadir la zona de influencia del Central Córdoba y resolviendo por úl- , timo que se efectúe el cruzamiento de las vias de éste en la forma establecida por la Dirección de Ferrocarriles bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública, en caso necesario.

Que esa resolución dictada en un verdadero juicio administrativo, no es un acto de mero imperio sinó de jurisdicción y como tal debe cumplirse sin perjuicio de las acciones que el recurrente pueda hacer valer en el juicio ordinario correspondiente para neutralizar sus efectos u obtener las reparaciones a que hubiere lugar si ella lesiona sus intereses protegidos por las leyes, de lo que se sigue con toda evidencia, que su ejecución no puede ser considerada en ningún caso como un hecho arbitrario ni dar por lo tanto base a un interdicto posesorio, y mucho menos al de obra nueva, por cuya sola interposición, el accionante conseguiría dejar en suspenso la resolución administrativa. , Por estos fundamentos y los concordantes del fallo apelado, se resuelve: no hacer lugar al recurso de nulidad y confirmar aquél, con costas. Hágase saber, transcribase y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado en el Juzgado de su procedencia. — A. G. Posse. — Nemesio González, — Elcodoro Fierro.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-397

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