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Fallos: 141:403 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 108 el caso de pago de lo indebido propiamente dicho, coma en el supuesto de pago hecho sin causa, se hal'an expresamente legislados en los articulos 786 y 788 del expresado Código.

7." Habiendo el demandado obrado de buena fe al pac tar la compra-venta en la forma condicional del presente caso, y por consiguiente, al recibir el precio de la totalidad de las tierras, su obligación acerca de los intereses de éste se encuentra regida por el artículo 786 del Código Civil; siendo aplicables al sub lite los artículos 548 y 557 del mismo Código, según los cuales no se deben los frutos percibidos en el tiempo intermedio. es decir, entre la entrega de la cosa o el pago del precio y el cumplimiento o falta de cumplimiento. de la obligación.

Caso: Lao explica el siguiente :


FALLO DE LA "CORTE SUPREMA
Buenos Alres, Octubre 5 de 1924 Y Vistos: :

Los seguidos por el Banco Inglés del Río de la Plata y Luis Fuentes, hoy Ricardo A. Norton, contrá la provincia de Santa Fe sobre repetición de dinero de los que resulta:

Que con fecha 19 de agosto de 1901 el Banco Inglés del Río de la Plata y el doctor Luis Y. Fuentes entablan demanda contra la provincia de Santa Fe a fin de que se declare su derecho para repetir de ésta el precio pagado, con sus intereses desde la época de la mora y para exigir una indemnización por los daños y perjuicios que fueron la consecuencia de la anulación de un contrato de compra venta, conforme a la estimación que de todo ello se hará oportunamente.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-403

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