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Fallos: 141:393 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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por ella; que la Dirección de Ferrocarriles salvadas las observaciones de orden técnico formuladas aprobó el plano de señalización y el diagrama de enclavamiento de los cruces del ramal de Santa Felisa al ingenio San Pablo con las líneas del Central Córdoba presentado por los Ferrocarriles del Estado.

autorizando su construcción con carácter precario y declarando que la demandante debía colocarlos; que ésta apeló de esa resolución solicitando a la vez la suspensión de la obra y que no habiendo el Ejecutivo hecho lugar a este pedido, la Admi nistración de los Ferrocarriles del Estado efectuó el cruce que motiva este interdicto en cumplimiento de dicha resolución y de las subsiguientes de fechas 10 y 13 de la misma Dirección General, en la primera de las cuales se ordenaba al F, C. Central Córdoba la colocación de los cruces dentro del plazo de cuarenta y ocho horas bajo apercibimiento y en la segunda, en vista de no haber sido acatada la anterior, se autorizaba a la Administración de los Ferrocarriles del Estado "para que de inmediato y por su cuenta" proceda "a la construcción de los dos cruces a nivel y sus respectivas instalaciones".

Que además de estos hechos, resulta comprobado en autos que al interponerse la demanda en el presente juicio estaba pendiente ante el Ministerio de Obras Públicas una. solicitud de reconsideración del decreto de 9 de mayo de 1923 que autorizó el ramal de Santa Felisa a ingenio San Pablo, interpuesto por la empresa demandante — lo que habría constituido razón suficiente para declarar la improcedencia del interdicto deducido en este juicio, puesto que la cuestión se encontraba radicada en otra jurisdicción — y que posteriormente con fecha trece de diciembre del mismo año, el P. E. de la Nación desestimó aquel recurso mateniendo en todas sus partes el decreto que lo motivara y declarando que el cruzamiento de las vías del F. C. Central Córdoba debía efectuarse en la forma establecida por la Dirección General de Ferrocarriles bajo apercibimiento de las sanciones legales que correspondan y de que se haga uso de la fuerza pública si fuere necesario para la

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-393

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