Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 138:314 de la CSJN Argentina - Año: 1923

Anterior ... | Siguiente ...

A a NET Dl NE.

AE
a a au OO PALOS DEA CORTIE SEMAIMA É albergan y preporan caballos cos el único objeto de isperlar carreras, E Cars Lo explican las piezas siguientes:

t
N SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIE
y pr , Por cuamto resulta de estos autos caratulados "Lame Ignacio y otros contra la Municipalidad de la Capital, =utvre > devolución de pesos":

15 Que a fojas 54. Viceme S. Facio, por hmacio Unam, Re Juan E. Correas, Jose Pereyra Lucena, Juan F, Moras, fuen La F. Arechávala, Diógenes Kuí, Fermndo Sanjurjo, Esiardo Ue Reraval, Eduardo M. Ah y Vicente 65 Mastropaols comí.

E. testimonios de fojas 39 y fojas 37. demanda a la Municipol idad o de la Capital para que, con intereses y costas, se la comiene a a restituir la suma de tres mil quinientos pesos nacionales 1 conf.

7) recibos de fojas 1 a fojas 360), percibidos indebidimento, vn 1230 razón «le la Cegalidad del inciso 1- del =rihemto 47 ele ha "ele o rechos de inscripción. licencia, análicis, inspección" 792 y 704 del Codigo Civil, y, ade e más, en tos siguientes hecho-: 4) Se trata de tna cuestión sobre e validez de una disposición comunal, ajena por completo a dos a referencias e Migiene, moralidad :» seguridad, de modo que di a emnpetencia de Los tribunales ordinarios es evidente 1cvf, entencias de la Excma, Cámara 1 57 7 Corres versits Muni entidad y de la Excris. Cámara 27 ón rr "La Premo" versis e Municipalidad: 77 por el mpuesto establecido se viola La les de A regimen de carreros del Jochey Cub y se desconoce el espiríte

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1923, CSJN Fallos: 138:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-314

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 138 en el número: 314 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos