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Fallos: 141:315 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 815 memorial, la mayoría de las declaraciones agregadas al expediente administrativo si bien afirman de consuno la existencia de un camino en que el tráfico era libre la aparente importancia de ese dicho se retringe y limita por los propios testigos cuando dicen que había colocada en aquel una tranquera y que era menester pedir en cada caso la lave de la misma para -transitarlo. Tales. antecedentes llevan -a concluir que se trataba en realidad de permisos explicables por razones de hiena vecindad y simple tolerancia que no pueden generar derecho alguno en contra de quien los concedía ni autorizar, en su mérito, la conclusión de la existencia de un uso público respecto de la: ruta en cuestión. La circunstancia, ha dicho esta Corte, de que un propietario permita a los vecinos el paso por su terreno no significa la transferencia al Estado de la posesión y dominio del camino ( tomo 115 pág. 388 ). A mayor abundamiento, cabe observar, que el hecho de haberse comprobado en la segunda vista ocular practicada por el inspector Sanglos que el terreno presentaba huellas de la existencia del camino en la parte de su recorrido que va desde la estancia Las Tunas hasta la estación del ferrocarril, nada prueba ni supone, desde que es un hecho establecido en: autos la frecuencia con que el propietario autorizaba el tránsito por su campo. Todo lo cual si algo denota es la existencia de un camino particular de los expresamente reservados al dominio privado según lo determina el artículo 2348 del Código Civil.

Que aún en el caso de que las autoridades de la provincia de Entre Ríos hayan usado de facultades que les sean :

conferidas por el Código Rural, como se lo sostiene, ellas no pueden aplicarse con desconocimiento de las garantías consagradas por la Constitución y leyes comunes respecto de la propiedad privada (Fallos, tomo 95 pág. 102 : tomo 114 pág. 413 y tomo 118 pág. 331 ).

Que la afirmación de que la provincia no ha pretendido producir un acto de despojo de la posesión privada sinó simnplemente restituir el camino al uso común que por su natu

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-315

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