Que tanto la denuncia de Artusi, según la cual O'Con- :
nor tenía el camino con "una puerta con candado impidiendo su libre tránsito", como las declaraciones prestadas en la primera información por los testigos Sarli (fojas 8 vuelta) y Hayman (fojas 9), quienes afirman que dos años antes de la denuncia el tráfico se hacía por ese camino pidiendo las llaves del portón a la estancia Las "Tunas, demuestran la existencia de esa posesión en favor de O'Connor y de que ella se había ejercitado durante más de un año.
Que la segunda información levantada por el Gobierno de la provincia de Entre Rios concurre a robustecer la existencia del hecho de la posesión de O'Connor; en efecto: el testigo Cis (fojas 34), dice que había libre tránsito pero que para esto se solicitaba las llaves en la estancia Las Tunas y al anterior arrendatario del señor Velas y que eso sucedia entre los años 1914 y 19i7; el testigo Farias (fojas 35), "que el año ochenta se alamraron esos campos colocándose tranqueras sobre ese camino no siendo dificultado el tráfico"; Ducasse fojas 36), que el año 1920 existía libre tránsito pero que en la aludida fecha tuvo que solicitar la llave; Pedemonte (fojas 38), "que el año 1915 fué clausurada la tranquera que da al campo del señor Mosqueira", y que existe una tranquera por la cual se transitaba libremente hasta que fué cerrada a candado por los señores Gallegos; Hayman (fojas 39), "que siempre hubo libre tránsito hasta que hace dos años los sehores Gallegos, ocupantes del campo de O'Connor lo cerraron de firme", La coincidencia de estas declaraciones sobre la existencia de la tranquera en el alambrado de propiedad del señor O'Connor y sobre la necesidad de pedir las llaves por las personas que transitaban el camino durante un largo tiempo anterior a la denurcia son circunstancias que demuestran, a la vez que la posesión del actor conforme al criterio A señalado por el artículo 2384 del Código Civil. la anualidad de la - misma requerida por el artículo 2473 del citado código.
Tal posesión resultaría, además, reconocida en el telegrama
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:311
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