388 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA wn número excesivo de animales, analizando al respecto la carta de porte y los articulos pertinentes del mismo reglamento.
Por estos fundamentos, se confirma la sentencia recurriÉ úa (1) en la parte que ha podido ser materia de la apelación.
Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo los sellos reponerse ante el inferior.
p NICANOR G. DEL SOLAR.—M. P. DARAcr.
—D. E. PALACIO. — L. LÓPEZ CABA
E NILLAS.
E :
3 CAUSA XLVI Alfonso Aust contra la provincia de Buenos Aires. Interdic to de despojo Sumario: La circunstancia de que un propietario permita a los vecinos el paso por su terreno, no significa la trans.
ferencia al estado de la posesión y dominio del camino, | Las medidas ejecutadas por un gobierno de provincia, destruyendo alambrados en una propiedad particular y | entregando un camino al servicio público, contra la voh luntad del dueño, y sin adquirirlo previamente, importan actos de despojo, con arreglo a lo dispuesto en el articulo l 2498 y concordantes del código civil.
y Caso: Lo explica el siguiente fallo:
1) La sentencia recurrida de la Cámara de Apelación en lo comercial confirmó la del Juez de 1.° Instancia que condenaba á la Empresa del F. C. Bs. As. y Recerio 4 | pagar 4 José Cintioli la cantidad que estimara bajo juramento dentro de la de 8 4 000 mn. por concepto del precio de los animales muertos, más los intereses; desde el dia A de la notificación de la demanda.
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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:388
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