abrir el alambrado sinó también en ocupar el campo con una cuadrilla de peones encargada de arreglar el camino.
Que el camino así abierto nunca ha sido público sinó un camino particular del campo del señor O'Connor que a veces ha sido transitado por personas ajenas al establecimiento pero con permiso expreso de su dueño y después de solicitar la llave del portón que lo cierra.
Que los interdictos de retener y de despojo que en razón de aquellos hechos deduce, los f8nda en los artículos 2490 y 2498 del Código Civil y en la jurisprudencia de esta Corte y solicita se condene a la demandada a restituir a su mandante la parte del campo ocupada por el camino público abierto el día 17 de enero último, a reponer los alambrados, a retirar la cuadrilla de peones introducida en'el campo y a pagarle las costas.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Corte Suprema se ordenó la citación de la provincia y el comparendo de las partes a juicio verbal en cuyo acto el demandante reprodujo su escrito de fojas 44 y el apoderado de la provincia demandada señor Fregosi expuso a su turno:
Que desconoce y niega que el actor haya tenido o podido tener posesión de la fracción de terreno ocupado por el camino que se trata de mantener, pues ella desde tiempo inmemorial constituye camino público y hállase fuera, por consiguiente, del alcance de la propiedad y de toda apropiación de orden privado por lo cual y aún en la hipótesis de que el actor abusivamente hubiera cerrado esa calle pública no habría adquirido posesión sobre ese bien.
Que no teniendo su representada nada que probar podría limitarse a la negativa opuesta y a lo que resulta de las constancias traídas pero pide se incorpore como antecedente el expediente administrativo que acompaña en el cual-consta, como lo expresa el señor Gobernador de la provincia en el te:
legrama dirigido al representante del actor, que por una falta de reconocimiento del lugar el Departamento de Obras Pú
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:309
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