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Fallos: 141:320 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tuvo su reincorporación a la Dirección General de Correos y Telégrafos, donde presta sus servicios a pesar de sus años y dolencias.

Que esta última reincorporación ¡lemuestra la falta de razón de la junta administrativa, cuando lo resuelto por ella en casos análogos y por el Poder Ejecutivo, persiste en aplicar el art. 37 de la ley 4349 y en sostener que la jubilación es un beneficio y no un derecho que adquiere el empleado.

Que estando probado en el expediente administrativo que Ramirez Sanguinetti trabajó como telegrafista por más de 25 años en reparticiones nacionales, que se dejó sin efecto :: exoneración y se le aceptó la renuncia y no perdiéndose el derecho por la separación del puesto, cuando ha sido reincorporado, la procedencia de la acción es evidente.

Funda su derecho en la ley 11.018, arts. 1", 2.", inciso 1", 6o y 31 de la ley 4349: leyes 5543 y 6007 y sus concordantes pidiendo se le condene en las costas en caso de oposición, Corrido traslado de la demanda, lo evacúa a fs. 13 el señor Procurador Fiscal, doctor B. García Torres, solicitando el rechazo de la acción, con costas.

Manifiesta que en el expediente administrativo que acompaña se evidencia la sin razón de la demanda, pues en él se encuentran los fundamentos de las resoluciones denegatorias de la Caja Nacional de Jubilaciones y el Poder Ejecutivo, consistentes en el hecho de que Ramirez Sanguinetti no justificó haber servido a la Nación el tiempo necesario por ley para obtener su retiro ordinario; y en la circunstancia de haber perdido su derecho por las varias exoneraciones de que se hizo pasible por causas graves.

Da por reproducidas las consideraciones expuestas en las constancias de fs. 61, 68, So, 81, 92, 95, 98, 101, 102, TOS vta., 10) y 126 del expediente administrativo acompañado e invoca el art. 37 de la ley 4349.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-320

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