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Fallos: 114:413 de la CSJN Argentina - Año: 1910

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empleados de ésta, á quienes autoriza á reclamar al ministerio de hacienda de las resoluciones de los administradores en los | casos de absolución ó de atenuación de las penas señaladas pun las ordenanzas, :

Que en cuanto al articulo 67 de la ley de aduana, dispone lo siguiente:

"De las resoluciones condenatorias de los administradores de rentas podrá recurrirse al ministerio de hacienda en la misma | forma del artículo precedente.

"La opción de los interesados por el recurso administrativo importará la renuncia del recurso judicial y viceversa." :

Que en el caso no puede aplicarse ese artículo á la empresa denunciada desde que se reconoce que ella consintió la resolución del administrador, de fojas 10 vuelta, y no puede decirse que ha optado por un recurso. que no lo ha deducido.

Que á lo expuesto se agrega que en el reclamo administrativo llevado al ministerio de hacienda por el denunciante no se ; ha dado intervención alguna al denunciado (fojas 15 á 24).

Por estos fundamentos y de conformidad con lo resuelto en la causa que se registra en la página 176, tomo 86 de los fallos de ésta Corte, oído el señor procurador general, se revoca la resolución apelada de fojas 53, y vuelva a! tribuna! de su procedencia para que dicte la resolución que corresponda, — Notiti- :

quese con el original y repóngase el papel ante el inferior.


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL SOLAR.
—M. 1. Daracr. — D. E. Paracio

CAUSA LXNVI
José Bartis contra el gobierno de la provincia de Córdoba; sobre interdicto de retener Sumario: Siendo las autoridades políticas de un departamento

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-114/pagina-413

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