80 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA blicas llegó a decir que no existía el camino pero que una nueva diligencia vino a demostrar el error de esa afirmación.
Que tanto el interdicto de retener como el de recobrar deben fundarse en la existencia de una posesión en quien los interpone según lo establecen los articilos 2473, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil. Y con relación a la acción de manutención que también se entabla, el artículo 2497 la excluye para los casos en que quien ejecuta los actos no tiene el propósito de hacerse poseedor, como ocurre con el Gobierno de la provincia de Entre Rios que sólo se propone mantener una calle pública como bien público.
Que a mérito de lo expuesto pedía se diera por desconocida la posesión que invoca el actor por cuanto ni la ha tenido ni la puede adquirir legalmente sobre un bien que no es susceptible de apropiación privada y consiguientemente, se desestimaran con costas, los interdictos deducidos.
Que advertidas las partes que en la audiencia podian ofrecer la prueba que consideren convenir a su derecho, así lo hicieron, alegando sobre su mérito una y otra a fojas 73 y fojas 77.
Y considerando :
Que, si bien la provincia demandada ha sostenido que el camino motivo de los interdictos es un bien destinado al uso público desde tiempo inmemorial c insusceptible por consiguiente, de ser objeto de posesión por los particulares, (defensa que será examinada más adelante), no ha desconocido, sin embargo, que en la fecha de iniciarse la denuncia por el vecino Artusi (junio de 1923), y desde mucho tiempo antes, el actor don David O'Connor por sí y por intermedio de arrendatarios mantenía la posesión del bien objeto de esta contienda
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:310
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