que determinado bien constituye una parte del dominio público para negar el ejercicio de las acciones encaminadas a defender la posesión se habria llevado un rudo golpe al derecho de propiedad, ya que. como es sabido, los remedios posesorios no tienen otra finalidad que la de asegurar y facilitar la protección de aquél.
Que, en la hipótesis, y por tratarse de cosas susceptibles tanto de la propiedad privada como de la pública, correspondía al Estado de Entre Ríos la demostración que presupone su defensa, es edeir, la afectación del terreno que comprende el camino a fines de utilidad general con anterioridad al momento en que O'Connor fué desposeido del mismo. Y tal demostración dentro de lo anteriormente expuesto y de la jurisprudencia de la- Suprema Corte debe referirse a una de las dos siguientes actuaciones: a) adquisición mediante convención o juicio de expropiación del terreno objeto del camino y su habilitación real para el objeto público que se tuvo en visi ta; b) uso común desde tiempo inmemorial admitido y reconocido por el propietario o por sus antecesores en el dominio Fallos, tomo 08 pág. 341 : toro 99, página 139. tomo 118 pág. 331 ).
Que en cuanto a-lo primero, es decir, a la afectación o consagración administrativa del camino, la prueba constante en autos es de todo punto adversa a la demandada pues, el :
Departamento de Obras Públicas de la provincia ha informado (fojas 29). del expediente agregado que : "en el archivo de esta sección no existe ningún antecedente con respecto al camino cuya clausura se denuncia en el campo de don David O" Connor, ubicado en el departamento de Concordia distrito tederal. En el plano de la mensura del campo lindero, operación que fué practicada el año 1910, figura el camino A. B.
del croquis de fojas 12, pero no se indica, ningún otro que partiendo de aquél tenga la dirección del que se denuncia clausurado".
Que en cuánto a lo segundo, es decir, al uso público in
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:314
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