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Fallos: 141:319 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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sual de su jubilación y el sueldo mensual percibido desde su reincorporación al 1." de abril de 1919.

Manifiesta que su mandante fué empleado telegrafista en los FF. CC. del Estado y Dirección General de Correos y Telégrafos desde 1878 hasta 1912, habiendo reingresado a esta última repartición el 1.° de abril de 1919.

Que teniendo para jubilarse mayor tiempo que el exigido por la ley, se presentó a la Caja de Jubilaciones, el 1." de septiembre de 1912, desestimando ésta su solicitud el 7 de septiembre de 1914 y el Poder Ejecutivo el 31 de marzo de 1915.

fundándose en el art. 37 de la ley 4349 y en las constáncias de que había sido exonerado cuatro veces del empleo.

Que en el expediente administrativo han quedado desvirtuados los fundamentos de la denegatoria, con la reincorporación inmediata de Sanguinetti a raiz de las diversas separaciones del empleo y respecto a la última exoneración de 24 de febrero de 1912, transcribe el auto de sobreseimiento definitivo dictado por el Juez Federal doctor Jantus y el decreto del Poder Ejecutivo de 27 de agosto de 1915 que dejaba sin efecto la exoneración y se le aceptaba la renuncia. Atento esto últino su mandante solicitó reconsideración de lo resuelto por la Caja en marzo 7 de 1914, siéndole desestimada por resolución de 23 de agosto de 1916, confirmada por el Poder Ejecutivo en decreto de 20. de septiembre de 1916.

Que la segunda denegatoria se fundó en que su mandante ha incurrido en faltas graves que motivaron su exoneración, en que el fallo absolutorio de la justicia no implica una eximente de la responsabilidad administrativa que le corresponde y en que los servicios acreditados no alcanzan al mínimo ne- :

cesario para obtener jubilación, siendo este último el exclusivo fundamento del decreto del Poder Ejecutivo que aprobó aquella resolución. .

Que ante la doble denegación, fundada erróneamente en las constancias del expediente administrativo, gestionó y ob

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-319

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