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Fallos: 141:102 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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declarado insistentemente esta Corte (Fallos, tomo 115 pág. 174 ; tomo 118 pág. 268 y tomo 120 pág. 372 , entre otros).

En su mérito se confirma la sentencia apelada, Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Ménnz.

Don Pedro Emiliozci y doña Carolina Tetarmata, contra la Compañía Argentina de Lanchas, sobre accidente del trabajo. .

Sumario: La resolución por la que sin desconocer el derecho a la indemnización reclamada por los sucesores de un obrero italiano, residentes en el extranjero, dispone que su- importe quede depositado a nombre de aquéllos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y se entregue mensualmente a los interesados las rentas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley número 9688, no vulnera ningún derecho conferido por el convenio con el Reino de Italia, aprobado por la ley número 11.126.

Caso: Lo explican las siguientes piezas:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agusto 2! de 1922 Autos y Vistos:

El pedido formulado por la parte actora en el escrito precedente :

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:102 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-102

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