declarado insistentemente esta Corte (Fallos, tomo 115 pág. 174 ; tomo 118 pág. 268 y tomo 120 pág. 372 , entre otros).
En su mérito se confirma la sentencia apelada, Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ramón Ménnz.
Don Pedro Emiliozci y doña Carolina Tetarmata, contra la Compañía Argentina de Lanchas, sobre accidente del trabajo. .
Sumario: La resolución por la que sin desconocer el derecho a la indemnización reclamada por los sucesores de un obrero italiano, residentes en el extranjero, dispone que su- importe quede depositado a nombre de aquéllos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones y se entregue mensualmente a los interesados las rentas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el articulo 9 de la ley número 9688, no vulnera ningún derecho conferido por el convenio con el Reino de Italia, aprobado por la ley número 11.126.
Caso: Lo explican las siguientes piezas:
SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Agusto 2! de 1922 Autos y Vistos:
El pedido formulado por la parte actora en el escrito precedente :
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 141:102
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-102
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 102 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos