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Fallos: 141:98 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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Se interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, fundado en la violación de los arts, 1.2 y 4 del Código Civil e inc.

1" del art. 1." de la ley nacional 10,657 y errónea aplicación del art. 8 de la ley 5315. .

Llamados autos y hallándose la causa en estado de promunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Se encuentra justificado el recurso de inaplicabilidad de ley? A la cuestión planteada el señor Juez doctor Rivarola, dijo:

El recurrente no desconoce las conclusiones generales de hecho y de derecho contenidas en la sentencia de 2.° Instancio, y se limita a invocar la ley nacional 10.057 (de 22 de agosto de 1919), que, de ser aplicada al caso, conduciría a una conclusión distinta de la establecida por el Tribunal. Esa ley, según el recurrente lo sostiene, es aclaratoria de la ley nacional 5315, y debe, en consecuencia, aplicarse a los casos no juzgados (art. 4" del Código Civil).

Entiendo, en primer lugar, que no se trata de una ley aclaratoria, por más que en la discusión parlamentaria se le atribuyese ese carácter, desde que contiene disposiciones, no ya meramente interpretativas, sinó realmente muevas, como es fácil observar por la simple confrontación con la ley 5315.

Esta ley exoneraba a las empresas de ferrocarriles de "todo impuesto nacional, provincial o municipal" (art. 8). La ley 10.657, que se pretende simplemente aclaratoria, dice: "La exoneración de impuestos establecida por el art. 8 de la ley 315 comprende además de los impuestos propiamente dicho:

las tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera que sea su carácter o denominación", etc. Hay una mayor extensión en los beneficios acordados a las empresas, que no

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:98 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-98

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