fuera construido en un camino ordinario (ley nacional N.° 5315. Constitución de la provincia, art. 206, inc. 4"; ordenanzas de la Municipalidad de Zárate N.° 70 y de 23 de diciembre de 1911, Escriche, tomo II, pág. 152 y 157): que la ley nacional N.° 5315 no había exonerado a la empresa actora del pago de los afirmados que se construyeron frente a sus propiedades; ni tampoco la exoneraba el contrato que había celebrado con el Gobierno Nacional en 9 de enero de 1909, en virtud de la ley N.° 6062 (arts. 8." y 9." de la ley y contratos mencionados. "Gaceta del Foro", de 16 de junio de 1918, pág.
297; de 3 de enero de 1919, pág. 12; de 18 de julio de 1918, pág. ro9 y de 11 de julio de 1919, pág. 58. Esa Cámara, causas Nos. 21.204 y otras. Cámara 1", cansas Nos. 15.543, 15.498, 16.374, 16.804 y 17.816); que tampoco la ley 5315 ni el contrato mencionado había exonerado al F. C. C. A.
del pago del impuesto de alumbrado que se le había cobrado leyes citadas y jurisprudencia de la Suprema Corte Nacional, tomo 122 págs. 100 y 232; 1. 124, pág. 307; t. 125, pág.
125 y 201; t. 127, pág. 189; "Gaceta del Foro" de 10 de mayo de 1919, pág. 62); que no correspondía a la Municipalidad de Zárate gestionar el pago del afirmado, del impuesto único del 3 ojo pagado por la empresa en virtud de la ley 5315 y contrato de 9 de enero de 1909. Que tampoco correspondía a la Municipalidad de Zárate gestionar el pago del alumbrado, de dicho impuesto único; que el pago del adoquinado construido frente a la propiedad del C. Argentino en Zárate 1£ correspondía a esta empresa exclusivamente, por toda la faja de seis metros diez ctms. o sean los mil setecientos veinte metros veintiseis decímetros cuadrados que se le había cobrado; y no las dos quintas partes que la actora sostenía (ordenanzas N.° 70 y la del 23 de diciembre de 1911, arts. 979, inc.
2." y 993, Cód. Civil); que era procedente la acción de repetición entablada (art. 784 Código Civil); que. correspondía confirmar con costas, en las dos instancias, la sentencia recurrida (arts. 71 y 311 Código de Procedimientos).
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:97
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