Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:106 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

vocado en el pleito, toda vez que dicho acuerdo internacional no ha tenido más finalidad que modificar ¡a disposición final del artículo 14 de la citada ley de la Nación, que exceptuaba de los beneficios acordados por la misma a los sucesores del obrero que no residieran en el país en el momento de producirse el accidente. El propósito de los gobiernos contratantes fué solamente hacer extensivos dichos beneficios a los stcesores que residieran en Italia, sin crearles un privilegio ni acordarles un derecho mejor o más extenso que el reconocido por la ley a los sucesores residentes en el pais. Y ese propósito, expresamente invocado durante la gestación de la ley aprobatoria del convenio, encuadra dentro de los términos de la convención cuyo artículo 4.° establece en su parte final, como ya se ha dicho, que "los herederos que residieren en el otro país tendrán derecho a percibir la indemnización legal corresponidiente", — es decir, la que corresponda con arreglo a las respectivas leyes de Italia y de la República Argentina — y con las limitaciones impuestas por ellas.

En su mérito y de acuerdo con lo precedentemente resuelto por esta Corte (Fallos tomo 139 pág. 42 ), se confirma la sentencia apelada, Notifiquese y devuélvanse,
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — J. FIGUEROA Ai corra. — Ramón MÉNDEZ.

Sumario contra el Frigorifico Swift, por exceso de importación, Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14.

ley 48, contra una sentencia que decide que determinadas mercaderías han debido pagar derechos de importación de acuerdo con las leyes 4933 y 7049, fundada en que "las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos