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Fallos: 141:96 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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cimetros cuadrados que se le ha cobrado; y no las dos quintas partes que la actora sostiene (ordenanza N." 70 y la del 23 de diciembre de 1911, arts. 979, inciso 2 y 993 Cód. Civil) ; 7." Que es improcedente la acción de repetición entablada (art. 784, Código Civil); 8 Que corresponde confirmar, con costas en ambas instancias la sentencia recurrida de fs. 129 (arts. 71 y 311, Código de Procedimientos), Por estos fundamentos y los del acuerdo precedente, sc confirma en todas sus partes, con costas, la sentencia de fs.

129; regulándose por sus trabajos en esta instancia los honorarios del doctor "Teodoro Granel en ciento cincuenta pesos y los derechos procuratorios de don Eduardo A. Rojas en setenta pesos todo moneda nacional.

SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE La Plata, Noviembre 15 de 1951

ANTECEDENTES
". La Camara 2 de Apelación de la Capital dictó sentencia en el juicio "Empresa del F. C. C. Argentino contra Municipalidad de Zárate. Devolución de una suma de dinero", confirmando la del Juzgado N." 2 en lo Civil y Comercial del —... Mismo departamento que rechazaba la acción deducida por la parte actora.

Aquel Tribunal estableció: que no había probado la empresa demandante que el adoquinado que se le había cobrado

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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-96

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