Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 141:107 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

mercaderías a que se refiere esta causa no son frutos del país, y que han sido introducidos a plaza procedentes de un puerto situado al Sud del paralelo 42". (Puntos de hecho ajenos a dicho recurso, habiendo sido restelta la causa por interpretación y aplicación de las citadas leyes, sin referencia alguna a la validez o inteligencia, no discutida en autos, ni de estas leyes ni de las 10.349 y 10.362, invocadas por el recurrente).

Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires Julio 23 de 1924.

Y Vistos: Considerando :

Que deducidos por el representante de la demandada los recursos de apelación y nulidad juntamente con el extraordinario, le ha sido concedido sólo este último. y el anto que así lo resuelve aparece consentido sin observación (fojas 7 vta.

y 79).

Que la cuestión planteada y resuelta en esta causa ha consistido en determinar si las mercaderías denunciadas, no siendo frutos del país y procediendo del puerto de San Julián situado al Sud del paralelo 42, han debido pagar derechos de importación de acuerdo con Jas leyes 4933 y 7049, como lo deciden las sentencias de fs. 63 y 76, o si estaban exentas de esos derechos, como lo sostiene el recurrente por corresponder la aplicación al caso de las leyes 10.349 y 10.362 que se dicen modificatorias de las precedentemente citadas, Que la sentencia en apelación, como la de primera instancia que élla confirma, se han fundado según el mismo recu

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 141:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-107

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 141 en el número: 107 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos