FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 23 de 19 Vistos y Considerando:
Que en el juicio se ha cuestionado la inteligencia del articulo 4" del convenio celebrado entre la República Argentina y el Reino de Italia, aprobado por la ley número 11.126, en el que se establece: "Cuando en uno de los dos países falleciere un obrero a consecuencia de un accidente del trabajo, cualquiera que sea la nacionalidad del obrero, los herederos de éste que residieran en el otro pais tendrán derecho a percibir la indemnización legal correspondiente".
Que sin desconocer el derecho a la indemmización reclamada en el juicio por los demandantes, el tribunal a quo dispuso que su importe quedase depositado a nombre de aquéllos en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones, a fin de que fuere invertido en títulos de créditos de la Nación y se entregase mensualmente a los interesados Jas rentas correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.° de la ley de accidentes del trabajo, número 9688.
Que esta decisión, —que constituye la materia del presente recurso extraordinario, — ha sido impugnada por los apelantes como contraria al recordado convenio internacional, el que a su juicio reconoce a los herederos de la victima el derecho de exigir que se les entregue íntegramente el valor de la indemnización y no solamente las rentas de la misma como lo dispone el fallo traido a revisión, Que el pronunciamiento recurrido al aplicar en el caso sub lite la disposición de carácter general que contiene el artículo 9.° de la ley 9688, no ha vulnerado sin embargo ningún derecho que confiera el convenio con el Reino de Italia in
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Año: 1924, CSJN Fallos: 141:105
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-141/pagina-105
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