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Fallos: 140:228 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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ocupación por el Estado y la deducción de la presente demanda, Qué, es ésta por lo demás, la solución a que ha llegado la doctrina y la jurisprudencia americana en los casos en que la Constitución de un Estado pone como condición de la ocupación de la propiedad para un uso público la indemnización previa, o, cnando ella es apropiada por el Estado sin cumplir con la ley de la materia. Y asi, dice Lewis "Eminent domain", tercera edición, párrafo 906, página 1713 "donde la propiedad es tomada para un uso público sin cumplir con la Constitución, los derechos del propietario a la compensación no se juzzan abandonados, excepto cuando ha mediado ima adversa posesión por el tiempo requerido para la prescripción adquisitiva". Y, agrega, parág. 907 aludiendo a la hipótesis de que la ocupación se haya operado sin cumplir las prescripciones de la ley "en tal caso la acción por justa compensación no es estorbada, excepto por adversa posesión durante el tiempo requerido para establecer un título por prescripción".

Por estos fundamentos y los concordantes de la sentencia apelada se la confirma en lo principal revocándose en cuanto a las costas las cuales se pagarán en el orden causado atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la circunstancia de que el Fisco ha tenido razón probable para litigar. Devuélvase, debiendo reponerse las fojas ante el Juzgado de origen.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
Corra, — Ramón MÉéxpez, — Ronerro Repetto. .

Nota: En la misma fecha se dictó idéntica resolución a la presente, hasta el considerando que empieza: "Que el repre sentante del Fisco Nacional ha aducido también que el título eee." Y termina...... "decidida por esta Corte el año 1918 (véase Fallos citado, tomo 127 pág. 137 )", en el juicio entre las mismas partes, sobre reivindicación.

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-228

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