tiene en los lindes del derecho civil sin penetrar a su campo propio de acción.
Que, siendo esto así, la solución de la cuestión planteada por la Nación, debe buscarse en la conciliación de las disposiciones de la ley de expropiación con la del artículo 3956 del Código Civil. Dispone este precepto que "la prescripción de las acciones personales, lleven o no intereses, comienza a correr desde la fecha del título de la obligación". ¿Cuál es la fecha del título de la obligación contraída por el Estado de abonar el importe de la indemnización correspondiente a la expropiación? Es un principio general consignado por el artículo 4 de la ley número 189, concordante con el art. 17 de la Constitución Nacional y el 2511 del Código Civil "que la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado o judicialmente consignado el precio o la indemnización".
Y, es asimismo otro principio establecido en la misma ley que terminado el juicio el dueño es obligado a recibir lo que de él resulte por toda indemnización y hecho que sea o verificada la consignación se declarará transferida la propiedad.
Estos dos preceptos legales, uno de los cuales vincula la —perfección de la expropiación a! pago del precio y el otro la transferencia de la propiedad al misivo hecho, muestran que la adquisición de la propiedad contenida en la expropiación, como cualquier otra enajenación a título oneroso, sólo se perfecciona cuando el factor "precio" esencial en aquélla ha sido convenido o fijado judicialmente y adeníás. entregado o consignado. Y también que el derecho del propietario z reclamar ese precio cuando no ha promediado acuerdo nace legalmente «de la sentencia que lo establezca, es decir, en el mismo momento en que según el artículo 8 citado el dueño es obligado a recibir por toda indemnización lo que del juicio resulte, Que, si según esto, el derecho de reclamar el precio queda por ministerio de la ley número 18) subordinado en si existencia y nacimiento al pronunciamiento de la sentencia que
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:226
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