230 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ante la Corte Suprema que le hubiese sido denegado, ni que se hubiere planteado oportunamente alguna de las cuestiones de derecho federal previstas en el articulo 14 de la ley 48.
En la misma fecha se deciaró improcedente la queia deducida por don Manuel Bauzas, en autos con don Miguel Picorella, sobre desalojamiento, en razón de no corresponder a la jurisdicción de la Corte Suprema conocer directamente de la cuestión de inconstitucionalidad de las leyes del Congreso en pleitos sometidos a la jurisdicción ordinaria, las cuales sólo le pueden ser traidas por vía del recurso extraordinario, y cuando se han cumplido respecto de éste, las condiciones que la ley y la jurisprudencia ha establecido acerca de su admisibilidad, artículos 14 y 15 de la ley 48, lo que no concurría en el caso, de que se trata.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Publio Escobar, en autos con don Máximo y don Francisco Drago, sobre desalojamiento, por desprenderse de —.
lo expuesto por el recurrente que la resolución materia de la queja pronunciada por el tribunal a quo, se había limitado a «declarar bien denegados los recursos interpuestos para ante él, conclusión a que había llegado interpretando y aplicando dis posiciones de leyes locales que no han sido impugnadas como inconstitucionales, y que por lo tanto no pueden autorizar el recurso del artículo 14 de la ley número 48.
En once del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don Juan Alfano, en autos con don Rafael Oliveira César, sobre desalojamiento, en razón de no haberse lle
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:230
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