nado los requisitos de forma exigidos por el artículo 15 de la ley número 48, pues no se expresaba cuál había sido la cuestión resuelta por la sentencia de segunda instancia.
En la ¿hisma fecha la Corte Suprema declaró carecer de 3 jurisdicción para conocer en la queja deducida por don Francisco Leonardelli, por falta de justicia, en razón de tratarse de un juicio que había tramitado ante la justicia ordinaria de la Provincia de Entre Ríos, y no aparecer que se hubiera deducido en su momento, el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha se declaró improcedente el recurso extraordinario concedido por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, en los juicios seguidos por la Sociedad Estancia = y Colonia Trenel contra don Juan Boccardo, don Miguel Berrone y doña Teresa Salvadeo de Balduzzi, sobre desalojo y propiedad de una cosecha, en razón de que la sentencia recurrida se fundaba en disposiciones del Código Civil y en principios de derecho procesal cuya interpretación y aplicación no son revisibles en el recurso del artículo 14 de la ley 48; y además, porque si bien se había alegado al interponer el recurso no haber sido oído respecto a la autorización al desalojado para penetrar al campo y levantar la cosecha, como asimismo que la sentencia privaba a la recurrente de su derecho de propiedad sin que hubiera mediado verdadero juicio que permitiera a las partes defenderse con la amplitud necesaria, procedía observar, que las constancias de autos comprobaban, que en el incidente sobre revocatoria promovido por la sociedad actora, ésta tuvo oportunidad de hacer valer sus derechos, los que en definitiva, fueron amparados por la sentencia del
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:231
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