DE JUSTICIA DE LA NACION 187 dad no puede ser suplida sino por decisión judicial y previo juicio en forma en que se diluciden como corresponda los derechos en cuestión.
Por ello y fundamentos concordantes, se confirma la sen- A tencia apelada. Notifiquese original y devuélvanse, NICANOR G, DEC SoLar, — D. E.
Paracio, — J. FiGunros AL : CORTA, Don Mateo L. Sevigné contra el Gobierno Nacional, sobre reivindicación Sumario: 1." Reiteradamente se ha declarado con respecto los terrenos comprendidos dentro de la zona propia del Puerto de La Plata, que, con arreglo al artículo 3, inciso 7." del contrato de cesión del expresado puerto, celebrado entre la Nación y la provincia de Buenos Aires, no se comprendieron en- dicha cesión aquellas propiedades que no hubiesen sido expropiadas, entendiéndose que esa exigencia quedaba subordinada a derechos bien definidos que pudieran invocarse. En consecuencia, presentado por el actor titulos de bondad indiscutibles y/reconocidos como legítimos, en cuanto a su origen, por fallos de la Corte Suprema, es procedente una acción de r reivindicación tendiente a obtener la posesión de una fracción de terreno situada en la zona del puerto de La Plata. ocupada por la Nación. :
2" El justo título a que alude el artículo 3.999 del Código Civil es aquel que se refiere a la propiedad de cuya prescripción trata, 3 Siendo el caso de autos uno de los comprendidos por la ley 3952, de demandas contra la Nación, corresponde con arreglo al artículo 7." de la misma, que la sentencia
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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:137
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