rio para ante la Corte Suprema, con arreglo al artículo 15 de la ley número 48.
En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con los fundamentos aducidos por el señor Procurador General declaró bien denegado el recurso deducido por don Desiderio R. Izarra, en autos con el Banco de la Nación Argentina, sobre cobro de pesos, en razón de que se trataba en el caso de un juicio ejecutivo seguido ante la Justicia Federal del Rosario, dentro del cual, tanto en primera como en segunda instancia, fué desestimada la excepción de pago opuesta por el deudor; yla circunstancia de no mediar sentencia definitiva, pues la del juicio ejecutivo deja al vencido abierta la vía de .
la acción ordinaria para repetir lo que hubiese pagado indebidamente, hacía improcedente el recurso extraordinario con forme a lo prevenido por el art. 14 de la ley número 48; agregándose, además, que del examen de los autos aparecía que la cuestión relativa al desconocimiento del derecho establecido por el art. 7 de la Constitución Nacional, había sido planteada por el recurrente, después del pronunciamiento de última in En veinticinco del mismo vo se hizo lugar a la queja deducida por Vulcano Nilo, procesado por el delito de lesiones, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:233
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