NOTAS
Con fecha dos de Abril de mil novecientos veinticuatro, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por el Frigorifico Armour de La Plata, en antos con don A, M, Del; fino y Cía., sobre cobro de remolque, por no constar en el escrito de queja, que al recurrente le hubiera sido desconocido un derecho, privilegio o excención que hubiera fundado en la Constitución, tratados o ley de carácter federal, puesto que manifestaba que se había acogido a lo dispuesto en el artículo :
1087 del Código de Comercio.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Cristobal Padrón, solicitando revisión de la causa seguida en su contra, por falsificación de documento público y defraudación, en razón de que, de lo expuesto por el recurrente resultaba que en la causa de referencia, tan sólo se había tratado de la interpretación y aplicación de las disposiciones del Código Penal, sobre las que se basaba la sentencia pronunciada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, y no ser procedente el recurso deducido contra ella para ante la Corte Suprema, por no estar comprendido en ninguno de los casos autorizados por el artículo 14 de la ley 48, no procediendo, tampoco, el de revisión, por no tratarse de sentencia dictada por el tribunal.
¡En la misma fecha no se hizo lugar, al recurso de hecho interpuesto por don Manuel Verona, en autos con el Nuevo Banco Italiano, por no resultar de la exposición del recurrente, que en la causa se hubiera interpuesto recurso alguno para
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:229
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