poseedor sin distinción alguna entre los particulares y tus personas del derecho público, Nación, provincias o municipalidades. Y la pregunta en presencia de estos textos y de la mencionada defensa opuesta por el representante del Fisco, es la de saber si por virtud del contenido propio del derecho de expropiación aquel principio se altera y modifica en forma tal que cuando el Estado invocando fines de utilidad pública se apodera de la propiedad de los particulares, puede legitimamente adquirir en el término de diez años lo que en el supuesto común y corriente de la legislación civil exigiría treinta, Que el solo enunciado de la cuestión planteada por el representante del Fisco y la naturaleza de las consecuencias implicadas en ella conduce de plano a anticipar una solución adversa. Desde luego, el contenido de la expropiación como institución de derecho público, no aporta modificación alguna a los principios del derecho común, sino en cuanto crea, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su ejercicio, la necesidad jurídica de vender a quienes de otro modo no podrían ser obligados a ello. Es esa la razón de 7 ser de la expropiación y su fin último es la transferencia al Estado, de la propiedad de los particulares contra la voluntad de éstos, Representa un punto de conciliación necesaria entre el derecho de propiedad absoluto y perpetuo y el dominio e eminente del Estado. :
Cuando la expropiación ha llegado a su término, es decir, cuando el derecho de propiedad de los particulares ha cedido ante los grandes fines del Estado, el derecho común recobra todo su imperio para reglar por una parte las formas de la transferencia de la propiedad y su conteñido, y, por otra, las particularidades y naturaleza de la obligación constituida por el precio y la indemnización. los principios que gobiernan la prescripción fanto adquisitiva como liberatoria en el derecho común, mantienen pues, toda su integridad sin recibir alteración alguna de una institución que cumplida su misión se de
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:225
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