Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 140:187 de la CSJN Argentina - Año: 1924

Anterior ... | Siguiente ...

por el adoquinado, pudiendo fijar al efecto desde una parte, mayor o menor, hasta el total de su importe. ° Que atento a lo expuesto, corresponde establecer, y así se declara, que la ley y ordenanza en virtud de las cuales se ha cobrado al actor el importe del pavimento construido frente a su propiedad, de acuerdo a la fijación hecha en la ordenanza, no están en pugna con la Constitución, y de consiguiente debe rechazarse la demanda que se funda en la inconstitucionalidad de las mismas.

Que atento a la naturaleza de la cuestión debatida, que ha podido inducir al señor Caeiro ha ejercitar de buena fe la acción instaurada y traerla hasta esta Cámara, es justo eximirlo de las costas causadas a la parte contraria.

Por tanto y los fundamentos de la sentencia apelada de fojas 67 a 71, fecha 25 de Noviembre de 1919, se la confirma; sin costas. — Nicolás Vera Barros, — José del Barco. — Manuel Carrillo.


AUTO DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Septiembre 17 de 9:11 Vistos:

Encuadrando el caso en lo dispuesto por el art. 14, inc. 2 de la ley número 48 de Septiembre 14 de 1863, y art. 6.° de la ley número 4055, que el recurrente invoca, concédese la apelación de la sentencia de esta Cámara corriente de fojas rig vía. a 122 vta., interpuesta por el actor en el escrito de fs. 126 para ante la Corte Suprema. — Nicolás Vera Barros. — Josi de' Banco. — Manuel Carrillo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1924, CSJN Fallos: 140:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-187

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 187 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos