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Fallos: 9:11 de la CSJN Argentina - Año: 1870

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tivo del rechazo de la caballada y diferencia entre el precio en el que se vendieron y el establecido en el contrato.

11 Que en cuanto á los gastos, están acreditados por los recibos de f. 537 y 538 y declaracion de f. 541 las partidas pagadas al depositario Don Crisóstomo Gamarra á saber, 400 pesos bolivianos por su comision como depositario y 855 pesos de igual moneda por el pastoreo de 570 caballos en 4 meses, debiendo tenerse en cuenta que no han sido objetadas como excesivas, y que la última ha sido aceptada por Gomez en su escrito de f. 281, y que no le corresponde abonar sino el correspondiente á 504 caballos que segun el reconocimiento pericial fueron los que resultaron de recibo.

2" La partida de gastos de protesta en el Rosario por la escritura de f. 30 á 32 y recibo de f. 265.

3" La de gastos de conduccion de la caballada al Fraile Muerto, para ser rematada, pues es evidente que su conduccion ha debido causar gastos y que mo puede tacharse de excesiva; pues es menos de un real fuerte por cada caballo.

4" Que la partida concerniente, á la comision de venta pagada al rematador está justificada por el auto de f. 245.

5" Que aunque es indudable que Funes ha debido hacer gastos en los viajes que espresa en la cuenta de f.

248, el importe de ellos no está justificado, y tratándose de una cantidad considerable no debe estarse al simple dicho de aquel.

6" Que el pago de los intereses aun en las deudas iliquidas es de derecho estricto, á computar desde la interpelacion judicial (art. 707 y 708 del Cód. de Com.) corriendo por la interpelacion, deben sujetarse á los corrientes en el lugar del juicio.

Y considerando en cuanto á las demás partidas cargadas en la cuenta de f. 247.— 19 Que todas ellas son referentes á la segunda y tercera remesa de caballos.

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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-9/pagina-11

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