posible que el Juzgado determine por su simple criterio, hasta qué porcentaje del valor del terreno (en el momento incierto de la venta) pudo la Municipalidad gravar constitucionalmente al propietario.
Hay aquí una cuestión de equidad; y dentro de nuestro sistema político ella queda librada por comple o al criterio del Poder Legislativo. No se ve porqué había de resolverla mejor el Poder Judicial. El llamado "police power", la facultad con que en paises como los Estados Unidos, los Tribunales declaran nulos ciertos actos del poder público cuando ellos exceden los límites de la "reasonableness", sólo existe en la República Argentina con referencia a violaciones de la Constitución Nacional. Si en esta no aparece la base de equidad que se pretende violada, la ley u ordenanza, es inatacable ante los Tribunales.
Quinto: Nuestra Suprema Corte Nacional estudiando en casos prácticos el alcance del "police power", ha sentado la siguiente jurisprudencia.
T. 23, pág. 37 (Casado v. Municipalidad del Rosario, devolución de sumas pagadas por impuesto). "El terreno de las conveniencias es absolutamente extraño al Poder Judicial, estando limitadas sus facultades a aplicar las leyes y reglamentos tales como son, con tal de que emanen de autoridad competente y no sean repugnantes a la Constitución".
T. 102, pág. 392 (Marchetlli v. Tranway Metropolitano, sobre cobro de pavimentos). "El art. 16 de la Constitución Nacional en cuanto establece que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, debe ser complementado con a los arts, 4" y 67 (inc. 22 y 16), de la misma Constitución; y no aparece de autos que a la empresa demandada se le haya exigido impuesto o carga diversa o más onerosa, en absoluto o proporcionalmente, que la establecida para otras compañías de °"tranways" que utilicen con sus vías las calles del municipio. Por otra parte, ni el citado art. 16 ni el 17 de la Consti
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1924, CSJN Fallos: 140:181
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-181
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 140 en el número: 181 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos