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Fallos: 140:182 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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tución, se oponen a impuestos o cargas especiales que revistan propiamente el carácter de retribución de servicios o de gastos para mejoras en una sección determinada del territorio de la República; servicios y mejoras que redunden en beneficio inmediato de los contribuyentes de dicha sección, ya del punto de vista de la mayor seguridad, ya del aumento en los rendimientos de una empresa, ya de otros, porque no hay en ello desigualdad ni privación de la propiedad particular para uso público sin previa compensación".

T. 105, pág. 69 (Faramiñan v. Municipalidad de La Plata, inconstitucionalidad de ordenanzas de pavimentos). "Las confiscaciones prohibidas por la Constitución son medidas de carácter personal y de fines penales por las que se desapodera a un ciudadano de sus bienes...; pero de ninguna manera lo que en forma de contribuciones para fines públicos pueda imponer el Congreso o los gobiernos locales".

T. 105, pág. 202 (Ocampo v. Provincia de Buenos Aires.

inconstitucionalidad del impuesto a la producción). "No obsta a la igualdad del impuesto la posibilidad de que los predios, por causas dependientes o independientes de la voluntad de los que deben abonarlo. no den en el hecho los rendimientos normales, atento que, de lo contrario, todos los sistemas tributarios, en mayor o menor grado estarian en pugna con la ley fundamental".

T. 123, pág. 313 (Cesari y Cía. v. F. C. C A. cobro de pavimento). "La constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ordenanza municipal que dispone la construcción de afirmados, no puede depender del valor de los inmuebles afectados a su pago".

Sexto: En consecuencia, resultando constitucionales la ley y la ordenanza que dieron origen a la obligación de Cairo, base del juicio ejecutivo, la acción ordinaria de repetición de

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-182

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