pago no procede, ni procede tampoco condenar a Astengo a la indemnización de daños y perjuicios, fallo: desestimando la demanda sin especial condenación en costas. — Juan Alvarez.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Septiembre de 1421 Vistos: 
En acuerdo los autos seguidos por don Pascual Caciro contra don Enrique Astengo sobre cobro de pesos (exp. número 482/20); y Considerando:
Que el señor Caeiro, en uso del dedecho que acuerda el art. 278 de la ley de procedimientos, demanda la repetición de la cantidad de dinero que expresa, cobrada por el señor Astengo, según liquidación hecha en los autos ejecutivos que éste siguier: contra el primero por cobro de pavimento; y además los daños y perjuicios causados. Se funda en que la ordenanza municipal de 14 de Noviembre de 1913, que ordena la pavimentación aludida, como la ley provincial de pavimentos de 9 de Enero de 1897, son inconsritucionales zor repugnames a los arts. 16 y 17 de ¡a Constitución Nacional, Que en los autos ejecutivos seguidos por Astengo contra don Juan Botto por cobro de adoquinado (exp. N." 302117), + éste opuso la excepción de inconstitucionalidad del aludido gravamen municipal, tratándose entonces de las mismas ordenanza y ley respectiva que ahora, de la misma avenida La Plata, cuyo adoquinado es el origen de la cuestión, y adujo idénticos argumentos a los que en este caso se exponen como fundamento de la acción ordinaria.
En los autos recordados contra Botto, esta Cámara tomó
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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:183 
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