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Fallos: 140:185 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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no está sujeto al criterio de proporcionalidad establecido en los arts. 4" y 67 de la Constitución para las simples contribuciones que se establezcan con los fines indicados".

"Que igualmente, tampoco resulta afectada en el caso la garantia de inviolabilidad de la propiedad privada "contenida en el art. 17, por cuanto la desproporción que se dice existir entre el valor del terreno y el importe del pavimento, no convierte al impuesto en una verdadera confiscación, como se pretende por el ejecutado, la que induce apoderamiento de lo ajeno, sin compensación o con carácter de pena".

"El valor del pavimento se incorpora en cierto modo, a la propiedad privada, en este caso, y el precio del terreno debe considerarse aumentado porporcionalmente con dicho valor".

"Que esta es también la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en numerosos casos análogos al presente, de los cuales se desprende que ninguna consideración relativa al valor de las tierras puede ser óbice para limitar la facultad del Estado para decretar la realizción de obras exigidas por las necesidades públicas y que de inmediato están destinadas a beneficiar precisamente a los propietarios de esas tierras, Fallos, t. 102, pág. 379; 105, pág. 50 y 285 y 123, pág. 313".

"Que como bien lo expresa la sentencia apelada, la Municipalidad no ha incurrido en extralimitación de sus facultades al mandar adoquinar la calle La Plata en la parte situada en los suburbios de la ciudad, toda vez que está comprendida dentro de su jurisdicción y es indiscutible su potestad de ordenar lo conveniente al adelanto de las secciones del municipio allí donde el crecimiento de la población o las necesidades públicas lo hagan necesario. Desconocerlo importaria el derecho de atraso, al estancamiento de las ciudades contra la ley de si progresivo desarrollo", Que las consideraciones transcriptas, por las cuales se

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-185

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