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Fallos: 140:189 de la CSJN Argentina - Año: 1924

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propiedad en la ejecución seguida para hacer efectivo un impuesto, Durante el término de prueba, se demostró por el demandante que la consecuencia de la aplicación de la ordenanza en cuestión había dado resultados más gravosos para los propietarios en otros casos, Por ejemplo; en la ejecución seguida por el capital de S 3.778 contra Faustino Drago, el terreno de éste fué adquiritlo en remate por el empresario Astengo por la suma de pesos 2.000; y en la ejecución por capital de S 3.612 contra dueño desconocido, el terreno fué adquirido en remate por el mismo empresario en $ 884 moneda nacional.

La Cámara Federal de Apelación del Rosario, en la sentencia apelada, cita como precedente el caso fallado por ella misma, del empresario Astengo contra Juan Botto, en que tampoco alcanzó el valor del inmueble a cubrir el importe del impuesto, no obstante lo cual dicho Tribunal declaró válido el impuesto, por conceptuar que el valor del pavimento se habia incorporado a la propiedad.

Así prescindiendo de detalles, la cuestión que toca resolver a la Corte Suprema es si puede obligarse a los dueños de propiedades que se suponen beneficiadas por la pavimentación de una calle a contribuir, para costear la obra, con el valor total o con la mayor parte del valor de sus respectivas propiedades.

Entrando en el examen de la cuestión, creo que no puede dudarse de que la contribución de que se trata en este caso es lo que los juristas norteamericanos llaman "special assessemente o local assessement".

Special assessement — dice Cooley en su obra "On Taxation" tercera edición, pág. 1153 — son una especie peculiar de contribución, distinta de las cargas generales impuestas con fines concernientes al Estado o al municipio y gobernadas por principios que no se aplican universalmente. El estableci

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Año: 1924, CSJN Fallos: 140:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-140/pagina-189

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